Birman, Guakil y Wolff, S.C. (en adelante, “BGW”), con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma No. 379 Int. 504,Col. Lomas de Santa Fe, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
Datos personales que recabamos
BGW podrá recabar de usted los siguientes datos personales: nombre completo, domicilio, datos fiscales, teléfono, teléfono celular, correo electrónico, datos bancarios, referencias personales. Asimismo, podremos solicitar de usted copia de su identificación oficial, comprobante de domicilio y cédula fiscal, en su caso.
Uso de sus datos personales
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades: (i) proveer los servicios y productos requeridos por usted; (ii) informar sobre cambios o nuevos productos o servicios que estén relacionados con el contratado o adquirido por usted; (iii) dar cumplimiento a obligaciones contraídas con usted; (iv) cumplir con las obligaciones legales que nos resulten aplicables en razón de la naturaleza de nuestros servicios; y (v) evaluar la calidad del servicio.
Transmisión de datos
Nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Dentro de dichas excepcioens se encuentran aquellas transmisiones necesarias para la prestación de los servicios contratados.
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales
Nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Dentro de dichas excepcioens se encuentran aquellas transmisiones necesarias para la prestación de los servicios contratados.
Número telefónico: 5580 1280
Correo electrónico: esanchez@bgw.mx
Domicilio: Prol. Paseo de la Reforma No. 379 Int. 504,Col. Lomas de Santa Fe,
C.P. 01219, CDMX, México.
Deberá presentar su solicitud en cualquiera de los medios de comunicación mencionados anteriormente.
Su solicitud deberá contener la siguiente información: (i) nombre completo, (ii) derecho que desee ejercer, (iii) datos que requiera acceder, ratificar, cancelar u oponerse a su tratamiento, (iv) en caso de que solicite la rectificación o actualización de sus datos, deberá proporcionar el dato que sustituirá al anterior; (v) en caso de oposición al trato de sus datos, deberá indicar el dato personal y el uso al cual se opone; y (vi) en caso de cancelación o acceso, deberá indicar el dato a cancelar o acceder, según sea el caso.
El plazo para atender su solicitud será de veinte días hábiles. La resolución se dará a conocer mediante el medio de comunicación a través del cual presentó su solicitud, excepto en los casos en que dicha solicitud se haya presentado por escrito en el domicilio del área de datos personales, ya que en tal supuesto la resolución se dará a conocer por escrito en el domicilio del área de datos personales de BGW.
Para mayor información, favor de comunicarse telefónicamente al área de datos personales mencionada anteriormente.
Revocación de consentimiento.
En todo momento, usted podrá revocar el consentimiento que nos ha otorgado para el tratamiento
de sus datos personales, a fin de que dejemos de hacer uso de los mismos. Para ello, es necesario
que presente su petición en el área de datos personales, de conformidad con el procedimiento
establecido en el punto anterior.
Si como consecuencia de la revocación de su consentimiento no es posible brindar el servicio o
producto contratado por usted, se entenderá que el mismo se ha dado por terminado por parte
suya, sin ninguna responsabilidad para BGW.
Modificaciones al aviso de privacidad
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente aviso de privacidad. Estas modificaciones estarán disponibles al público a través de los siguientes medios: (i) anuncios visibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (ii) trípticos o folletos disponibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (iii) en esta página de Internet; o (iv) se las haremos llegar al último correo electrónico que nos haya proporcionado.
Cookies y web beacons
Las cookies son archivos de texto que son descargados automáticamente y almacenados en el
disco duro del equipo de cómputo del usuario al navegar en una página de Internet específica, que
permiten recordar al servidor de Internet algunos datos sobre este usuario, entre ellos, sus
preferencias para la visualización de las páginas en ese servidor, nombre y contraseña.
Por su parte, las web beacons son imágenes insertadas en una página de Internet o correo
electrónico, que puede ser utilizado para monitorear el comportamiento de un visitante, como
almacenar información sobre la dirección IP del usuario, duración del tiempo de interacción en dicha
página y el tipo de navegador utilizado, entre otros.
Le informamos que BGW no utiliza cookies ni web beacons en esta página de Internet para obtener
información de usted.
Quejas y denuncias
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el IFAI, para mayor información visite www.ifai.org.mx
El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo a través del cual, el Consejo General de Salubridad declaró como «emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” y al día siguiente, ordenó la suspensión de actividades consideradas “no esenciales” hasta el 30 de abril de 2020.
El acuerdo causó confusión e incertidumbre, principalmente en el sector laboral, pues no se entendía si con esa declaración, se podían suspender las relaciones laborales en los centros de trabajo que se vieron obligados a suspender actividades, con la obligación de los empleadores de pagar una indemnización a sus trabajadores equivalente a un salario mínimo por cada día de suspensión y, durante un máximo de treinta días, sin autorización del Tribunal, tal y como está establecido en los artículos 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
La confusión surgió a raíz de que la ley laboral contempla que la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo está condicionada a que la autoridad competente (en este caso el Consejo General de Salubridad) declarare la existencia de una “contingencia sanitaria”, sin embargo, en el acuerdo no se utilizó esa terminología, lo que nos llevó a cuestionarnos ¿es lo mismo una emergencia sanitaria de fuerza mayor que una contingencia sanitaria?
Rápidamente, el Poder Ejecutivo y algunos miembros de su Gabinete indicaron que no era lo mismo, sin ahondar en la diferencia que existía entre una y otra, aclarando que la emergencia sanitaria de fuerza mayor declarada, no daba pie a la suspensión de las relaciones de trabajo por contingencia sanitaria, por lo que, las relaciones de trabajo no debían suspenderse y mucho menos terminarse. Con base en ello, indicaron que los empleadores tenían la obligación de pagar el sueldo completo a sus trabajadores, aunque la fuente de trabajo se mantuviera cerrada por la suspensión de actividades. Todo apuntaba a que la negativa del Gobierno a declarar una contingencia sanitaria, obedecía a la posibilidad de que la suspensión de actividades “No esenciales” se tuviera que prolongar por allá del 30 de abril, caso en el cual, se haría la declaración de contingencia sanitaria para que las relaciones de trabajo pudieran suspenderse y concederse la indemnización prevista en la ley laboral, ¡eso se pensaba!
También se esperaba que dentro de las medidas económicas que iban a ser anunciadas por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias del confinamiento por la pandemia, hubieran acciones tendentes a preservar las fuentes de empleo y conservar el mayor número posible de trabajos formales. Para sorpresa de muchos, ni se declaró la existencia de una contingencia sanitaria ni se estableció un plan de acción eficaz para la conservación de empleos.
El 21 de abril de 2020, se amplió la suspensión de actividades “No esenciales” hasta el 31 de mayo, sin embargo, no se declaró la existencia de una contingencia sanitaria como se esperaba, lo que evidenció que la postura del Gobierno Federal era la de no hacer uso del mecanismo previsto en la Ley Federal del Trabajo para afrontar la situación por la que actualmente estamos atravesando.
El 23 de abril de 2020, se publicó el «DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.” Dentro de ese decreto, no se estableció ningún lineamiento que tuviera por objeto la protección del empleo.
No obstante, se hizo alusión de los llamados “Créditos a la palabra”, que consisten en la autorización de tres millones de créditos dirigidos a personas físicas y empresas familiares, con un monto máximo de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, por lo que, consideramos que se trató de una medida ineficaz e insuficiente para la protección al empleo.
Adicionalmente, en aquél decreto se habla de la creación de 2 millones de empleos, pero no de la adopción de medidas eficaces para conservar los que ya existían.
En este contexto, algunos centros de trabajo con actividades consideradas “No esenciales” han recurrido al despido de parte de su personal. Otros, decidieron hacer convenios con sus trabajadores en el sentido de conceder períodos vacacionales, reducir el salario, la desaparición temporal de cierto tipo de prestaciones y, en algunos casos la suspensión de la relación laboral sin goce de sueldo, con el objeto mantener la fuente de trabajo. Pero, este tipo de convenios ¿está previsto en la ley? ¿son legales?
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo permite que empleadores y empleados celebren ese tipo de convenios, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y los derechos comprendidos en él, con la salvedad de que no pueden contener la renuncia de los derechos de los trabajadores. Hay que recordar que uno de los principios rectores del derecho laboral es que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Por regla general este tipo de convenios se celebran o son aprobados por la autoridad laboral, sin embargo, excepcionalmente pueden celebrarse sin intervención de la autoridad, pero en estos casos podrá pedirse ante el Tribunal, la nulidad de las convenciones que impliquen la renuncia de los derechos de los trabajadores.
Así, los convenios que se han celebrado son válidos siempre que no contengan la renuncia de derechos de los trabajadores, lo que en el panorama actual es casi imposible, dado que conforme a la propia ley, el pago del salario es irrenunciable, por lo que al momento en que se reanuden las actividades laborales se podría pedir la nulidad de los pactos sobre la reducción del salario.
Más allá de la legalidad o ilegalidad de los convenios, para afrontar la crisis laboral actual provocada por la pandemia y la falta de medidas de protección al empleo, debemos apelar a la empatía para que, con las medidas adecuadas y necesarias, patrones y trabajadores podamos mantener la fuente de trabajo activa, ya que a ninguno le conviene lo contrario.
Las medidas que se han tomado para salvaguardar la salud de la población, están generando una crisis severa en diversos sectores y el laboral no es la excepción. Según cifras publicadas por el diario “El Economista” [1], entre el 18 de marzo y el 28 de abril de 2020 se perdieron 707,000 empleos formales, conforme a los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ha informado que durante la contingencia, en promedio recibe 1,200 llamadas diarias para solicitar asesoría, lo que sin duda va a incrementar exponencialmente los conflictos laborales ante las autoridades del Trabajo.
Es tiempo de que patrones y trabajadores demos lo mejor de nosotros para salir adelante de la mejor manera posible, conduciéndonos en todo momento con eficiencia, responsabilidad, lealtad y honestidad.
Benjamín Mejía Sosa.
BGW Legal
[1] https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Covid-19-se-perdieron-707000-empleos-entre-el-18-de-marzo-y-el-28-de-abril-20200510-0078.html