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Birman, Guakil y Wolff, S.C. (en adelante, “BGW”), con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma No. 379 Int. 504,Col. Lomas de Santa Fe, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.

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BGW podrá recabar de usted los siguientes datos personales: nombre completo, domicilio, datos fiscales, teléfono, teléfono celular, correo electrónico, datos bancarios, referencias personales. Asimismo, podremos solicitar de usted copia de su identificación oficial, comprobante de domicilio y cédula fiscal, en su caso.

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Nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Dentro de dichas excepcioens se encuentran aquellas transmisiones necesarias para la prestación de los servicios contratados.

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Nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Dentro de dichas excepcioens se encuentran aquellas transmisiones necesarias para la prestación de los servicios contratados.

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El plazo para atender su solicitud será de veinte días hábiles. La resolución se dará a conocer mediante el medio de comunicación a través del cual presentó su solicitud, excepto en los casos en que dicha solicitud se haya presentado por escrito en el domicilio del área de datos personales, ya que en tal supuesto la resolución se dará a conocer por escrito en el domicilio del área de datos personales de BGW.

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Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente aviso de privacidad. Estas modificaciones estarán disponibles al público a través de los siguientes medios: (i) anuncios visibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (ii) trípticos o folletos disponibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (iii) en esta página de Internet; o (iv) se las haremos llegar al último correo electrónico que nos haya proporcionado.

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Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el IFAI, para mayor información visite www.ifai.org.mx

NOTICIAS Y PUBLICACIONES


14 Ago 20

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

adminWP

En cumplimiento a normas de armonización al marco normativo a las disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Pleno del Senado aprobó en lo general la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por medio de la sesión del periodo extraordinario con siete títulos, 410 artículos y 18 artículos transitorios, ésta sustituirá a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en 1991.

Principales Puntos

Invenciones y Marcas

Adopción de un sistema electrónico similar al registro de marcas, para solicitar el registro de diseños industriales, lo que contribuirá a la transparencia y eficiencia de procesos.

Podrá declarase la nulidad parcial del registro marcario, únicamente respecto de los productos o servicios que éste protege, si el titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la solicitud será nulo el registro.

El Senado reconoció que toda invención o creación generada por el intelecto humano debe ser sujeta a protección, se reconozca la capacidad de la sociedad de producir bienes, mejorar sus técnicas de producción, cuyas características se deben, en muchos casos, al ambiente donde se desarrollan, generando que sean únicos en el mercado nacional o internacional.

La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas.

Del Certificado Complementario cuando en la tramitación de una patente existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, la vigencia del certificado complementario al que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cinco años.

La cláusula bolar incluida en la ley es un mecanismo que te permite tener interacción con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar las gestiones para poder obtener tu registro.

Obligación de inscribirse en el Instituto la transmisión de derechos o gravamen de una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.

Sanciones

Se establecen infracciones administrativas a quienes a quienes hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén y a la fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimiento del titular de la patente.

Se establecen infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen competencia desleal; actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.

Se fijan multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización y multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción.

Señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.

También se aplicará de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

Reclamo de daños y perjuicios mediante dos alternativas: ante el Poder Judicial, o ante el propio IMPI, a través de un incidente.

Medida provisional la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, medidas en frontera podrán aplicarse a mercancías que se encuentren en tránsito.

La vigencia de la nueva ley comienza a los 90 días siguientes a su publicación.

Esta nueva ley organiza diferentes temas que son de relevancia tecnológica y económica nos permitirán impulsar un marco efectivo de protección abriendo paso a la innovación en nuestro país lo que se traduce empresas competitivas que generen un valor agregado ya que se adapta en a los compromisos adquiridos por el estado Mexicano como lo son T-MEC, que establece una nueva etapa en la integración productiva de la región.

Esta circular representa una discusión general de los asuntos abordados en la misma, y por ningún motivo deberá ser tomado como consejería legal.

Para más información sobre el contenido de este boletín, por favor contacte al equipo en propiedad Intelectual de BGW LEGAL.

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