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Birman, Guakil y Wolff, S.C. (en adelante, “BGW”), con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma No. 379 Int. 504,Col. Lomas de Santa Fe, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.

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BGW podrá recabar de usted los siguientes datos personales: nombre completo, domicilio, datos fiscales, teléfono, teléfono celular, correo electrónico, datos bancarios, referencias personales. Asimismo, podremos solicitar de usted copia de su identificación oficial, comprobante de domicilio y cédula fiscal, en su caso.

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Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades: (i) proveer los servicios y productos requeridos por usted; (ii) informar sobre cambios o nuevos productos o servicios que estén relacionados con el contratado o adquirido por usted; (iii) dar cumplimiento a obligaciones contraídas con usted; (iv) cumplir con las obligaciones legales que nos resulten aplicables en razón de la naturaleza de nuestros servicios; y (v) evaluar la calidad del servicio.

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Nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Dentro de dichas excepcioens se encuentran aquellas transmisiones necesarias para la prestación de los servicios contratados.

Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales

Nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Dentro de dichas excepcioens se encuentran aquellas transmisiones necesarias para la prestación de los servicios contratados.

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Domicilio: Prol. Paseo de la Reforma No. 379 Int. 504,Col. Lomas de Santa Fe, C.P. 01219, CDMX, México.

Deberá presentar su solicitud en cualquiera de los medios de comunicación mencionados anteriormente.

Su solicitud deberá contener la siguiente información: (i) nombre completo, (ii) derecho que desee ejercer, (iii) datos que requiera acceder, ratificar, cancelar u oponerse a su tratamiento, (iv) en caso de que solicite la rectificación o actualización de sus datos, deberá proporcionar el dato que sustituirá al anterior; (v) en caso de oposición al trato de sus datos, deberá indicar el dato personal y el uso al cual se opone; y (vi) en caso de cancelación o acceso, deberá indicar el dato a cancelar o acceder, según sea el caso.

El plazo para atender su solicitud será de veinte días hábiles. La resolución se dará a conocer mediante el medio de comunicación a través del cual presentó su solicitud, excepto en los casos en que dicha solicitud se haya presentado por escrito en el domicilio del área de datos personales, ya que en tal supuesto la resolución se dará a conocer por escrito en el domicilio del área de datos personales de BGW.

Para mayor información, favor de comunicarse telefónicamente al área de datos personales mencionada anteriormente.

Revocación de consentimiento.

En todo momento, usted podrá revocar el consentimiento que nos ha otorgado para el tratamiento de sus datos personales, a fin de que dejemos de hacer uso de los mismos. Para ello, es necesario que presente su petición en el área de datos personales, de conformidad con el procedimiento establecido en el punto anterior.
Si como consecuencia de la revocación de su consentimiento no es posible brindar el servicio o producto contratado por usted, se entenderá que el mismo se ha dado por terminado por parte suya, sin ninguna responsabilidad para BGW.

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Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente aviso de privacidad. Estas modificaciones estarán disponibles al público a través de los siguientes medios: (i) anuncios visibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (ii) trípticos o folletos disponibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (iii) en esta página de Internet; o (iv) se las haremos llegar al último correo electrónico que nos haya proporcionado.

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Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el IFAI, para mayor información visite www.ifai.org.mx

NOTICIAS Y PUBLICACIONES


14 Ago 20

TRÁMITES Y SERVICIOS EN EL NUEVO PORTAL DE PJF

adminWP



CONOCE QUE TRÁMITES Y SERVICIOS SE PODRÁN REALIZAR EN EL NUEVO PORTAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La pandemia por el virus SARS-CoV2 ha puesto de manifiesto la ausencia de mecanismos digitales necesarios, que coadyuven a la impartición de justicia en nuestro país. En efecto, actualmente son pocos los Tribunales locales que se habían dado a la tarea de implementar plataformas digitales, para la tramitación y seguimiento de los diversos procedimientos, lo cual ha ocasionado que el acceso a la impartición de justicia en los tiempos de la pandemia en la que vivimos, se hayan visto completamente suspendidos.

Por estas razones es que, resulta necesario el uso de las tecnologías actuales en la impartición de Justicia, siendo que en a nivel Federal ¡Ya llego!

Así es, mediante el Acuerdo General 12/2020 emitido recientemente por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó que a partir del 16 de junio de 2020, se podrían presentar todo tipo de escritos iniciales, promociones, incidentes, y/o recursos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con el uso de la FIEL O FIREL.

Pero antes debemos preguntarnos ¿Qué representan los juicios en línea? ¿Que beneficios aporta su implementación? Y, si estos son significativamente positivos. Entre tales beneficios consideramos que predominan: la disminución de costos; la automatización y agilización de procesos; la expedites en la justicia; y, la transparencia.

El Acuerdo General 12/2020 regula la integración y trámite de los expedientes electrónicos y uso de videoconferencias, establece una serie de principios básicos sobre su funcionalidad, entre los que destacan:

  • Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado con una Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL o FIEL), la cuál producirá los mismos efectos que la firma autógrafa;
  • Todos los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservaran el valor probatorio que les corresponda, siempre que se manifieste bajo protesta de decir verdad que dicho documento es copia integra e inalterada del documento impreso. El juzgador o juzgadora, de oficio o a petición de parte podrán pedir el cotejo del documento.
  • El Portal contará con una opción especial para presentar demandas de amparo electrónicas en los que se señalen como reclamados actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
  • El Portal de Servicios en Línea funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año;
  • Se podrá acceder al listado de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio;
  • Para registrarse en el Portal las personas usuarias deberán: (i) indicar su nombre, correo electrónico y CURP; (ii) crear un «Nombre de Usuario» y una «Contraseña»; y (iii) vincular su Firma Electrónica al registro respectivo;
  • La consulta del expediente electrónico, es opcional. Aún y cuando la demanda se haya presentado de manera impresa;
  • Es indispensable que las partes manifiesten expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas;
  • Tratándose de audiencias o sesiones públicas, podrá generarse una clave de acceso que dará a quien tenga interés en presenciarla la posibilidad de hacerlo, sin que pueda participar en la misma;

Por otro lado, prevé el desahogo eventual de audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias, únicamente si se encuentra en los siguientes supuestos: (i) por disposición de la ley; (ii) cuando exista una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor que impida el desahogo presencial de la audiencia; (iii) Cuando se considere conveniente para una impartición de justicia más expedita y/o para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas y, (iv) ante situaciones de contingencia o emergencia.

La celebración de la videoconferencia se realizará de la siguiente manera:

  1. El Órgano Jurisdiccional notificará el citatorio para la audiencia, el acuerdo fijará la fecha y hora para su celebración, así como los datos necesarios para acceder a la videoconferencia y se requerirá a las partes para que señalen la o las personas que acudirán vía electrónica;
  1. Previo al inicio de la audiencia, se realizarán las pruebas necesarias que permitan confirmar la calidad del video y del audio;
  1. Llegada la hora de la audiencia, se hará constar que las partes se encuentran presentes y se verificará su identidad, personalidad y capacidad procesal, y se declarará iniciada la misma;
  1. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia, la o el juzgador determinará las medidas que estime necesarias para continuarla o, de ser el caso, suspenderla, señalando fecha y hora para su reanudación;
  1. Al concluir la sesión se levantará un acta en la que se harán constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que pudieran haberse presentado;
  1. Las sesiones, audiencias y diligencias judiciales se registrarán, y relacionarán con el expediente electrónico.

Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al Portal e ingresar el «Nombre de Usuario y Contraseña» que generaron al momento de registrarse, o bien, utilizar su Firma Electrónica vigente.

Hecho lo anterior, en el módulo para presentar promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el cuadro de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo, deberán capturar un código de seguridad.

A través del módulo para presentar promociones y recursos será́ posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo del Portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos incidentes, contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas promociones recibirán el debido curso legal siempre que se vinculen con el expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable.

Si quieres conocer más, a continuación te presentamos la liga que contiene el acuerdo 12/2020 completo, así como algunos videos que te ayudarán a utilizar el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Bianca Ramírez

BGW Legal

https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral12_2020.pdf

https://w3.cjf.gob.mx/pslvideos/

https://w3.cjf.gob.mx/pslvideos/#Inicio