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Los avances tecnológicos y la evolución del mercado digital sigue avanzando a toda velocidad, afectando derechos humanos de acceso a la información, la neutralidad de la web, la interconexión del espacio virtual, la libertad de expresión y la protección otorgada a los autores, productores y artistas en distintos planos.
Si bien es cierto que todos nos beneficiamos de las ventajas de estar conectados en una red mundial. La fibra óptica está dando forma a una nueva red neuronal que transmite, a escala mundial, impulsos humanos compuestos no únicamente de códigos binarios, sino también de mensajes que aparejan sentimientos o bien contenido autoral desarrollado con el corazón.
Inclusive en estos tiempos de aislamiento social, se ha demostrado la facilidad con la que se puede tener contacto con la familia, los amigos, inclusive, celebrar reuniones de negocios del otro lado del mundo o, conseguir información al instante.
Nunca antes había sido tan fácil encontrar y comprar los productos y/o servicios que pueden satisfacer cualquiera de nuestras necesidades sin salir de casa, o visitar de forma virtual lugares de este o de otro mundo.
La posibilidad de conectarnos los unos a los otros a través de Internet nos hace sentir más seguros, libres, cómodos y abiertos.
Es así que esta libertad que se nos brinda a través del ciberespacio no solo trae consigo aspectos positivos. Ya que a medida que va avanzando la transición digital, los acuerdos establecidos para permitir que los artistas y los creadores autorales reciban una remuneración por su trabajo están quedando obsoletos. Una clara prueba de ello es la relación que existe actualmente entre las artes, la legislación en materia de derecho de autor y, las plataformas de servicios.
El pasado 01 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, que junto con ratificación del T-MEC, se homologan aspectos relevantes en razón a las medidas tecnológicas de protección al derecho de autor.
En razón de lo anterior, notamos que los servicios prestados por las plataformas suelen incluir motores de búsqueda, redes sociales y otros tipos de agregadores de contenido. A veces también se les denomina intermediarios técnicos e incluyen, entre otras, empresas como Facebook, Instagram, Twitter, SoundCloud, Tik-Tok, etc. Actualmente, estas entidades se destacan por distribuir contenidos creados por personas a las que se les paga o a las que se les paga de forma insuficiente.
Una sencilla comparación entre estas plataformas y lo que pagan a los titulares de derechos y los beneficios que generan, permite constatar que existe un déficit de creación original de obras. Cabe preguntarse ¿en qué medida lo que hacen estas plataformas de servicios digitales y de entretenimiento (y el dinero que generan) consiste en dar acceso al arte y otras obras protegidas por derecho de autor? Determinar estos porcentajes, por ejemplo, en relación con los ingresos que generan estas plataformas por medio de la publicidad, permitiría hacerse una idea de cuál podría ser un importe “razonable” en concepto de derecho de licencia.
Los distribuidores digitales con licencia, como Spotify o Netflix, destinan aproximadamente el 70% de su volumen de negocio a la adquisición de contenidos. Y así es como debería ser cuando el 100% del valor y de los ingresos de una empresa provienen de la distribución de contenido cultural.
Sin embargo, otras plataformas de servicios, como Facebook, Instagram, etc. no siguen esas pautas. En muchos países, aproximadamente el 60% del agregado de noticias por el que navega un usuario de Facebook se compone de contenido cultural y más del 50% de los ingresos generados por la publicidad nativa está directamente relacionada con el contenido cultural. Y, a pesar de ello, ni siquiera una pequeña parte de estos ingresos derivados del uso de este contenido va a parar a manos de la comunidad creativa.
El panorama jurídico anterior a las reformas decretadas en la Ley Federal del Derecho de Autor hacía que cualquier entidad que se defina como intermediario técnico pudiera incluir en su plataforma cualquier material protegido por derecho de autor sin tener que pagar derechos de licencia. De esta forma, otras empresas, como las emergentes, que sí incluyen las licencias en sus modelos empresariales se encuentran en situación de desventaja y, por ende, les cuesta más competir. Los políticos que permiten que las plataformas de servicios crezcan y se conviertan en monopolios económicos gigantes no solo les están dando carta blanca para el saqueo de obras de arte y el trato injusto que dispensan a los artistas, sino que además están distorsionando el mercado e impidiendo la competencia.
El Capítulo V. “De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet” , referente a la protección de los derechos de autor en Internet, en la cual se establece que plataformas en Internet deberán dar de baja todo material que sea señalado como violatorio a derechos de autor, algo que se puede entender como “censura previa”.
También se establece que una plataforma no será responsable de una infracción, siempre y cuando retire un contenido dispuesto de forma eficaz y expedita, en tanto reciba un aviso por parte del titular de los derechos de autor.
Lo anterior se refiere a que hoy en día existen medios de defensa amigables con los cuales solo se podrá requerir de una notificación y la eliminación del contenido que se considere violenta los derechos de su creador original para proteger y hacer cumplir los derechos de autor.
Y es que, si bien es cierto que los procedimientos privados pueden funcionar como soluciones para luchar contra la ilegalidad y el uso no autorizado de derechos de propiedad intelectual. Las plataformas de redes de entretenimiento o bien los intermediarios técnicos que se encuentran en un medio de comunicación tan gigante como es el ciberespacio y la vulneración de derechos puede a ser de dimensiones insospechadas, por lo que los tribunales se verían rebasados si solo hicieran cumplir la ley a través de ellos.
El logro entonces, es que las partes participen en la solución por sí mismas. En un inicio, a través de las plataformas digitales que podrán llegar a determinar quién tiene un mejor derecho de uso de las obras o derechos autorales, gracias a las herramientas de denuncia y acreditamiento de derechos autorales que cada una de estas plataformas digitales deberá contener dentro de sus servicios.
En consecuencia, las controversias o disputas reales quedarían reservadas a los tribunales. Este sistema es una herramienta eficaz y eficiente que aborda el problema de la infracción de derechos de autor en línea, sin afectar los derechos de los usuarios de redes. Resolviendo el posible el enfrentamiento entre particulares y dejando a salvo de principio, los derechos de autor y otros derechos humanos, sin involucrar, de ningún modo, al público que tenga acceso a las obras disponibles en las plataformas digitales de entretenimiento.
Sin embargo, cada caso es particular por lo que es de vital importancia tener la asesoría adecuada a efecto de determinar si la presente medida se ajusta al caso particular. Las reformas al La ley mexicana de derechos de autor deberá pasar por el escrutinio de los tribunales y la interpretación de la ley, tendrá que realizarse gradualmente sobre cada caso.
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Jorge Tapia
BGW Legal