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La presente guía tiene como finalidad proporcionar a los titulares de marcas “tradicionales”[1] algunos consejos útiles, basados en los criterios adoptados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en diversas resoluciones, que evitaran su caducidad en un procedimiento administrativo.
Los procedimientos administrativos de caducidad en contra de una marca registrada, son muy comunes y suelen ser utilizados como estrategia con el fin de deshacerse de las anterioridades citadas a una solicitud de registro o como defensa vía reconvención en otro procedimiento administrativo de infracción o nulidad.
En dichos procedimientos opera la reversión de la carga de la prueba, es decir, la parte demandada está obligada a comprobar el uso de su marca para evitar su caducidad, pero ¿qué pruebas son ideales o recomendables para tal fin?
La Ley de la Propiedad Industrial[2], nos dice que se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y la testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho, tales como:
Estas documentales tienen pleno valor probatorio, sobre todo porque acreditan que el producto o servicio distinguido con la marca se encuentra en el comercio.
De tal manera que si tu marca es nominativa, en tu factura debe aparecer el producto o servicio, seguido de la denominación, por ejemplo:
SERVICIO | MARCA |
---|---|
Telefonía y televisión por cable | BGW |
No obstante, si tu marca es mixta, lo recomendable es que hagas uso tanto de la denominación como el diseño, el diseño puede aparecer en cualquier lugar visible de la factura una sola vez.
Este criterio ha sido adoptado por el Instituto en sus últimas resoluciones, lo que no quiere decir que sea correcto, pero si quieres evitar acudir a instancias superiores, lo mejor es prevengas este aspecto.
Hay titulares de marca que en la venta de su producto o servicio no emiten facturas a cada cliente, sino que emiten tickets de compra.
Los tickets son muy útiles pero al igual que las facturas deben contener la denominación de tu marca y el producto o servicio que distingue.
La publicidad puede ser por cualquier medio, radio, televisión, periódico, espectaculares, folletos, flyers, revistas, catálogos, etc.
Procura que en todo momento sea visible o de alguna manera puedas acreditar la fecha de su publicación y que en ella se haga mención de la marca tal y como fue registrada y de los productos o servicios que ampara.
Exhibir publicidad plasmada en grandes espectaculares, vehículos de transporte, paradas de autobús, etc. puede ser muy difícil, por lo que en su lugar puedes exhibir los contratos que firmes con las empresas propietarias de estos espacios y/ o una fe de hechos.
Actualmente grandes, pequeñas y medianas empresas se auxilian de páginas como Facebook, Instagram, tik tok y otras para promocionar su marca, esas páginas suelen tener una fecha de creación y puede ser útil para la comprobación de uso.
Existen marcas que únicamente se promocionan en eventos públicos y en estos casos lo recomendable es que de alguna manera quede constancia de dicha promoción, por ejemplo: en una fe de hechos, o que en alguna página web se hable del evento, la marca y los productos o servicios que ofrece.
Las cajas, etiquetas, bolsa o latas de tu producto pueden ser útiles, pues muchas veces contienen la fecha de producción tratándose de alimentos o de elaboración cuando no son productos perecederos.
Normalmente los embalajes de un producto no son elaborados por el titular de la marca, sino por terceros, aquí lo que se sugiere es acreditar el pedido de manufactura y el pago realizado al tercero por su elaboración.
Los pedimentos de importación también son idóneos para acreditar un uso de marca, sobre todo porque son documentos emitidos y avalados por la autoridad aduanera.
Así como estos medios, existen muchos otros medios o documentos para acreditar el uso de una marca y evitar su caducidad.
“En BGW Legal nos preocupamos por tu marca y te proporcionamos la asesoría que necesitas para su protección, si tienes dudas, contáctanos, te asesoramos”.
Guía escrita por:
Yazmin Hernández
Equipo de BGW Legal
[1] Marcas nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales.
[2] Derogada a partir del 5 de noviembre de 2020 para dar lugar a la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.