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NOTICIAS Y PUBLICACIONES


28 Nov 20

EL CORRECTO OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS PERICIALES

adminWP

Diversos son los procedimientos judiciales que se estudian en el Derecho, y, a través de un conjunto de pruebas, es que se busca llegar la verdad, a fin de obtener un resultado favorable en la controversia que se esta dirimiendo.

Anteriormente una de las pruebas que se consideraba como la prueba madre que determinaba la resolución final de un asunto era la prueba confesional, sin embargo, con el paso del tiempo la prueba confesional ha sido superada por el análisis de alguna ciencia o técnica que se aplica para el estudio de un caso en concreto.

Y es que hoy en día vale más la opinión de un experimentado en ciertas materias que lo que un representante o apoderado con facultades pueda decir.

Estos estudios científicos y técnicos los conocemos en la actualidad como pruebas periciales, mismas que buscan, a través de un análisis exhaustivo, dirimir ciertos puntos controvertidos dentro de una controversia judicial.

Así, es como la mayoría de los asuntos se resuelven en gran parte, con la rendición de dictámenes periciales, mismos que a través de métodos científicos y técnicos, es decir, algo más confiable que una confesión de parte, buscan evidenciar la verdad histórica de una controversia.

En este orden de ideas, el trabajo y gran desafío para los abogados es el conocer a la perfección la forma en como deben de ofrecerse les mencionadas probanzas periciales, ya que si bien es cierto que, la obligación del abogado no es conocer la materia en la que versará la pericial, no menos lo es que, su obligación si es que conozca la forma correcta en la que la ley establece el ofrecimiento de estas pruebas.

Pero entonces, ¿Cuál es la forma correcta en la que se deben de ofrecer las pruebas periciales, específicamente en materia mercantil y, a fin de evitar que nuestra prueba se considere una pesquisa?

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la pesquisa es una Información o indagación que se hace de algo para averiguar la realidad de ello o sus circunstancias.

Sin embargo, al hablar de las pruebas periciales en materia mercantil, este tipo indagatorias están prohibidas por la Ley, sobre todo, cuando se ofrecen de manera generalizada, es decir, cuando abarcan cuestiones ajenas a la relación o a las operaciones dadas exclusivamente entre las partes o, pero aún, cuando no se encuentran delimitadas a los periodos de tiempo en que acontecieron las mencionadas operaciones dadas entre las partes y que son la materia de la controversia que se esta dirimiendo, lo anterior, de acuerdo con los artículos 42 y 43 del Código de Comercio[1].

En efecto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos referidos anteriormente, las investigaciones que se pretenden realizar mediante las pruebas periciales deben de ser claras y que la parte que las ofrece debe de precisar sobre que se debe de investigar, ya que, la investigación no se puede hacer por oficio por medio del tribunal.

Una pesquisa se actualiza cuando en la prueba pericial se ofrece de manera genérica, es decir, cuando no se delimita la información que se pretende someter al estudio de los peritos, y no se señala la información que se encuentra relacionada y vinculada exclusivamente a las operaciones realizadas entre las partes de la controversia ,y por tanto, se pretenda una exhibición y revisión generalizada de toda la información y tener acceso a documentación no solo de diversas operaciones realizadas con terceros, sino que además, a documentación contable y/o financiera del contrario, que ninguna relación guardan con la controversia, por ende, resultará indudable que, la prueba pericial ofrecida se tratará de una pesquisa indagatoria, prohibida de entre otros por el ya mencionado artículo 43 del Código de Comercio.

Por tanto, es de suma importancia que se tenga especial cuidado al momento de ofrecer una prueba pericial, ya que debe de delimitarse la información sobre la cual versará el estudio a fin de poder integrar dentro del caudal probatorio esa opinión técnica o especializada en cierta materia, con la que se pretende acreditar la veracidad de los hechos narrados en los escritos postulatorios, ya que como es de explorado Derecho resulta ilegal ya sea por oficio a petición de parte que un Tribunal o una Autoridad pretendan someter a revisión información confidencial de las partes que nada tiene que ver con la controversia que se esta substanciando, ya que podría llegarse al extremo de ventilar información sensible y privada, lo cual no solo es una trasgresión a las normas rectoras del procedimiento, sino que inclusive, podría llegarse a transgredir la esfera de protección constitucional de las partes.

En las narradas circunstancias, aún cuando parece algo sin trascendencia, lo cierto es que el ofrecimiento de pruebas es etapa en la que no deben de escatimarse los cuidados de parte de los abogados postulantes, pues es exactamente que serán las pruebas que se admitan y se desahoguen, pero sobre todo, esas pruebas con una mayor fuerza probatoria, como en la especie lo son las probanzas periciales, las que nos darán los elementos necesario para conseguir una sentencia favorable.

BGW Legal

Pablo Vega Moro.


[1] Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo.

**

Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.”