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Sin duda la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro Planeta, hace unos meses resultaría inimaginable y, por ende, ninguna posible previsión que se hubiera podido tomar, resulta suficiente para aminorar eficazmente el impacto devastador que ha tenido en aspectos como el de la salud, el social y el económico (entre otros muchos); por el contrario, esta contingencia ha evidenciado lo poco preparados que están nuestros gobiernos para responder de manera ágil y eficiente, lo poco preparados que estamos nosotros como sociedad, lo irresponsables que somos en lo individual, pero sobre todo, nos hemos dado cuenta que ante una crisis de este tipo, no todos la podemos enfrentar de la misma forma.
En efecto, mientras unos cuentan con los recursos para poder quedarse en sus casas y, en su caso, acceder a servicios médicos que necesiten, vemos como otros, no solo no tienen acceso a los servicios de salud más básicos, ni siquiera, tienen los recursos mínimos para cubrir las necesidades alimentarias diarias de su familia.
Es exactamente por estos motivos que, una de las partes más importantes de nuestra sociedad, ha sido quien a pesar del poco o nulo apoyo gubernamental, ha venido afrontando de manera responsable y coherente, la suspensión casi total de las actividades económicas en nuestro país. El área a la que nos referimos, está conformada por las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales son sin duda alguna las que más han resentido el impacto económico originado por la pandemia mundial del “Covid-19”.
Con motivo de este escenario adverso que están enfrentando la mayoría de los empresarios de nuestro país, resulta necesario que se tomen las medidas y estrategias adecuadas para la subsistencia de aquellas empresas cuya liquidez no les permita resistir los meses de inactividad a los que se han visto forzadas.
Uno de los ejes torales de las estrategias que deben implementarse es la forma en que se afrontará el cumplimiento de las obligaciones previamente contraídas, tales como , el pago de la nómina de sus trabajadores, el pago a proveedores, arrendadores, créditos, etc.
Bajo una óptica conservadora y con el antecedente de que nos enfrentaremos a un escenario adverso, debemos anticipar que tales obligaciones no en todos los casos podrán ser cabal y puntualmente cumplidas, motivo por el cual, muchos comerciantes optarán por iniciar un procedimiento actualmente denominado en nuestra legislación como el concurso mercantil, con la intención de obtener una resolución judicial en la que se decrete la suspensión de pagos y se permita a la empresa llegar a un convenio de pago con sus acreedores que le permita continuar operando.
En principio, esa opción suena muy atractiva, incluso, en muchos casos será la salvación de la empresa y es acorde a los programas que actualmente ofrecen las Instituciones Bancarias (diferimiento y/o suspensión temporal del pago de los créditos contratados), aunque en el mundo de los hechos, no siempre resultará ser la más eficaz para alcanzar el objetivo buscado, es decir, el de mantener en funcionamiento a la empresa.
Es muy importante que previo a que un comerciante se someta a un procedimiento concursal en busca de una orden de suspensión de pagos, tenga en cuenta lo siguiente:
Si bien la actual Ley de Concursos Mercantiles, que abrogó la anterior Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos, retoma el espíritu de su predecesora, en lo relativo a que el procedimiento concursal es una cuestión de interés social y público, por ende, su interés fundamental es el de conservar a las empresas y que éstas se mantengan operando, no en todos los casos se logra el objetivo buscado, pues no siempre se logran acuerdos con los acreedores y existe el riesgo de que el procedimiento culmine en la quiebra y liquidación de la compañía.
Los comerciantes que se encuentran en una situación de insolvencia e incapacidad de hacer pagos a sus acreedores, no pueden permitir que el planteamiento de sus estrategias para salvar a sus empresas se base únicamente en la obtención de una resolución judicial que ordene la suspensión de pagos en un Concurso Mercantil, pues no debemos perder de vista que éste es un procedimiento universal que entre otras cuestiones, reunirá en un solo procedimiento a todos los acreedores de la empresa y no todos tendrán los mismos intereses, tampoco estará en el interés de la empresa llegar al mismo acuerdo con todos ellos, pues habrá que priorizar el pago en favor de aquellos que sean necesarios para poder continuar con la operación de la empresa, como proveedores clave o arrendadores de los locales que deban permanecer funcionando.
Hay que tener en cuenta que, si bien en la primera etapa del concurso mercantil es factible obtener la suspensión de pagos, es probable que en las etapas siguientes no se logre alcanzar acuerdos con todos los acreedores y en caso de que se logren, es probable que no puedan ser cumplidos, lo que puede ocasionar que se ordene la ocupación, inmovilización y el desapoderamiento de los bienes que conforman la masa concursal y, en su caso, de la administración de la empresa del comerciante.
Incluso, desde la etapa inicial del procedimiento concursal podrían llegar a decretarse medidas consistentes en la a. prohibición de hacer pagos; b. prohibición del comerciante de realizar operaciones de enajenación de los bienes de su empresa; c. aseguramiento de bienes; d. intervención de la caja; y, e. arraigo del comerciante.
La posibilidad de que se dicten medidas de esta naturaleza indiscutiblemente ocasionará afectaciones que pueden perjudicar la operatividad de la empresa y esto quedará fuera del control del comerciante.
Por lo que, aún y cuando se hubiere logrado obtener una orden de suspensión de pagos, o se hubiese logrado llegar a un convenio con los acreedores, existe la posibilidad de que esos convenios no puedan cumplirse y, por ende, el Juzgado se vea obligado a declarar la quiebra de la empresa, lo cual ocasionaría que el Síndico designado en la mayoría de los casos por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, tome completamente la administración de la empresa, a fin de proceder a la venta de los activos y de los bienes de la empresa para cubrir en la medida de los posible las obligaciones que fueron reconocidas en el procedimiento concursal.
Para evitar que esto pueda pasar y en caso de que la intención sea la de preservar la empresa, es necesario hacer un análisis real de la capacidad de pago de la compañía y ponderar si el concurso mercantil es el camino adecuado para lograr el objetivo, ya que no en todos los casos, las gestiones de un tercero (Juez, Visitador, Conciliador, Síndico o Interventor) que no necesariamente conoce el negocio ni tiene el mismo interés que el empresario resultan ser las más eficientes para mantener a flote nuestra empresa.
Debemos tener en cuenta que cada empresa tiene diferentes proveedores y cada uno de ellos sirve de forma distinta para que la empresa pueda cumplir sus objetivos. De tal manera que, la toma de decisión del empresario para adquirir los productos o servicios que le son necesarios para operar, priorizando el pago a éstos acreedores, es un factor determinante para el éxito del negocio.
No es igual un proveedor esencial para la operación del negocio que un proveedor con el que ya no se tiene una relación comercial. Tampoco es igual un arrendador de una locación esencial para la empresa que el de una que se quiere desocupar. No está en el interés de la empresa llegar al mismo acuerdo de pago con todos ellos, ni que unos y otros conozcan la capacidad de pago de la empresa y los acuerdos alcanzados con los demás.
Es por eso por lo que, ante un escenario económico adverso para la empresa, el concurso mercantil no siempre es la mejor opción, ya que existen productos o servicios que son esenciales para el funcionamiento de la negociación y en determinado momento, podría ser conveniente atender en forma prioritaria a esos acreedores, lo que no se puede hacer y/o controlar dentro de un procedimiento concursal.
Ante esa circunstancia, puede ser más conveniente buscar una estrategia que permita al empresario continuar con la operación de su negocio, a la vez que enfrentará inevitablemente algunos juicios de acreedores inconformes, mientras va cubriendo las deudas a los diferentes acreedores en forma estratégica para la empresa y con conocimiento pleno del negocio.
De ninguna forma esta opinión debe ser considerada como un consejo tendiente a incitar al sector empresarial a incumplir las obligaciones previamente adquiridas y enfrentar en forma individual los juicios que esto ocasione, sino todo lo contrario, esta opinión está basada en experiencias pasadas en las que se ha logrado sacar a flote a empresas que desafortunadamente han tenido escenarios económicos adversos. Esta nota, tiene como objetivo dar una visión práctica al empresario que va más allá del contenido de la ley y que sólo puede ir enfocada a la salvaguarda de la empresa, pero en forma estratégica y en los términos del empresario, que es quién mejor conoce su negocio.
En esencia, consideramos que todo esto se reduce a que cada comerciante y/o empresario previo a tomar la decisión de someterse a un procedimiento concursal, debe ponderar y sopesar con detenimiento, las consecuencias de éste y no solo los beneficios que se obtienen a corto plazo, pues cada negocio tiene necesidades operativas muy distintas, y con base en éstas es que cada empresa podrá tomar la decisión más apropiada para alcanzar sus objetivos.
Pablo Vega
BGW Legal
Tal vez hace algunos años nos encontramos frecuentemente en las noticias o en internet con la palabra “Brexit”, pero ¿en qué terminó? ¿nos afecta o beneficia en algo? ¿qué pasa con las marcas ya registradas ante la Unión Europea? ¿Siguen teniendo protección en el Reino Unido?
En pocas palabras, es la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La cuál se logró en el 2016, ¿El motivo? “recuperar el control de sus fronteras”, principalmente en materia migratoria.
Todo comenzó desde la ampliación de la UE del 2004, en donde un grupo de 10 países integrado por: Chipre, Malta, Polonia, Hungría, República Checa, Estonia, Lituania, Letonia, Eslovaquia y Eslovenia, ingresaron a formar parte de la Unión Europea en busca de una mejor vida.
Este hecho generó inquietud entre el pueblo británico, pues creían que la economía que habían construido, comenzaba a desplazarse y repartirse entre los migrantes que recién llegaban a beneficiarse de su poder económico.
Años después, con la crisis económica mundial del 2008, se desató la pérdida de miles de trabajos, así como recortes presupuestales de servicios públicos y el estancamiento económico del país. Con ello, partidos británicos recurrían a la población con discursos populistas para descalificar la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, apelando que la salida del bloque era la solución a la crisis que estaban viviendo.
Sin embargo, desde años atrás se observaba que no existía una relación sólida entre la UE y el Reino Unido. Por ejemplo, a pesar de ser un país miembro, este conservaba como moneda la libra esterlina[1].
La oportunidad se presentó con la reelección en el 2015, del exmandatario David Cameron, cuya promesa de campaña era organizar un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE. El año siguiente se llevó a cabo la votación, y los británicos se pronunciaron a favor de la salida con un 51.8%.
Pero no fue sino hasta el 31 de enero del 2020, que Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea, y con ello dio inició el periodo de transición que permite adaptarse a este nuevo cambio.
De conformidad con el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, se estableció un período transitorio que concluye el próximo 31 de diciembre del 2020.
Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto de la UE como en el Reino Unido.
Por lo tanto, todos los procedimientos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que conlleven motivos de denegación referentes al territorio del Reino Unido, derechos anteriores originarios del Reino Unido o partes/representantes domiciliados en el Reino Unido se desarrollarán igual que anteriormente, hasta que concluya el período transitorio.
El pasado 18 de junio de 2020, la Comisión de la UE y la EUIPO publicaron un Comunicado, en el que dan a conocer ciertas reglas y condiciones para ser implementados después del período transitorio, entre las que se encuentran:
Por lo que recomendamos que si tienes interés en que tus marcas se encuentren registradas tanto en la Unión Europea, como en el Reino Unido, comiences el procedimiento a la brevedad o lo consultes con un especialista, para evitar asumir algún costo o trámite adicional.
Si quieres leer el contenido completo del aviso publicado el pasado 18 de junio de 2020, por la Comisión de la Unión Europea y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), da clic en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit_files/info_site/trademarks_and_designs_en.pdf
Para mayor información o asesoría por favor contacta a nuestros especialistas.
Karen Nava
Bianca Ramírez
BGW Legal
• Fuentes:
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit_files/info_site/trademarks_and_designs_en.pdf
[1] Hoy en día, el euro (€) es la moneda oficial de 19 de los 27 países miembros de la UE, que juntos constituyen la eurozona.
Ante el actual escenario por la contingencia del coronavirus en México, muchos conflictos judiciales han surgido o se han visto detenidos. Por ello, el Poder Judicial de la Ciudad de México, decidió impulsar la mediación como mecanismo de resolución de conflictos, implementando la “Mediación y Facilitación Virtual”.
A partir del 1 de julio del 2020, el Centro de Justicia Alternativa puso a disposición los servicios de Mediación y Facilitación en Línea, cuyo objetivo principal es el de seguir resolviendo los problemas legales que se presentan día a día, sin que exista la necesidad de salir de casa.
Es un procedimiento voluntario, mediante el cual las personas pueden comunicarse y negociar para encontrar de manera consensuada y satisfactoria la solución legal a su conflicto de manera rápida y, mediante el apoyo de un tercero imparcial denominado mediador o facilitador, quien les ayudará a distancia a través de los medios electrónicos.
El acuerdo al que lleguen las partes en la mediación, tiene el mismo valor que si se tratará de una sentencia definitiva, por lo que las partes estarán obligadas a cumplirlo, de lo contrario, se podrá pedir su ejecución.
Conflictos derivados de la celebración por escrito o verbal de un contrato, por ejemplo:
Las controversias que se podrán mediar son las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, por ejemplo:
Te debes Comunicarte al teléfono 55 9156 4997 Ext. 8080, donde te solicitaran tus datos para el registro y analizar si tu caso es apto para resolverse a través de la mediación o facilitación en línea.
Una vez que sea procedente, te darán fecha y hora, para que te conectes a una pre-mediación o sesión preliminar, donde se te explicará el procedimiento completo y los alcances del mismo.
Realizado lo anterior, procederán a citar a la otra parte, ya sea por medio de correo electrónico o a través del número telefónico que proporcionaste, donde lo invitaran a participar en la mediación a efecto de resolver el conflicto, de aceptar, se les pedirá a las partes asistir virtualmente a la Mediación o Facilitación en línea y en caso de llegar a un acuerdo, lo pactado quedará plasmado en un convenio, cuyo valor es el equivalente a una sentencia definitiva.
Si quieres conocer más puedes consultarnos o bien, ingresar al portal del Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del siguiente link: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-facilitacion/
BGW Legal
Estamos viviendo circunstancias extraordinarias, el brote de la pandemia del Covid-19 es una de las más importantes en la historia moderna, no solamente por la velocidad de propagación de la enfermedad y el número de tragedias que ha ocasionado en el mundo, sino también porque es la primera vez que una pandemia de este tipo genera graves efectos sobre las perspectivas en la economía global ya que ha causado una interrupción económica significativa con las cuarentenas, restricciones en viajes, cierres de fábricas y un fuerte impacto negativo en la actividad económica de provisión de servicios.
Por la intensidad de éste tópico, estamos reafirmando el poder que tiene internet en nuestra sociedad, pues no solo es la mejor manera de permanecer en contacto con nuestros seres queridos, sino que es el medio más rápido para mantenernos informados, pero al mismo tiempo, es un instrumento que muchas empresas están aprovechando para intentar rescatar un poco su economía y su actividad comercial.
En México y en el mundo, muchas empresas se han visto forzadas a enfrentar la crisis con una perspectiva más abierta hacia la operación virtual de sus empresas.
Si. Un sinfín de marcas están utilizando como estrátegia el tema de COVID-19 para mantener la presencia de sus compañías en la mente de los consumidores.
Tú como pequeño, mediano o gran empresario ¿estás listo para ese cambio?*¿sabes como proteger la propiedad intelectual de tu empresa? ¿es temporal? O a caso nos estamos viendo forzados a seguir por esa línea a la cuál estábamos renuentes en atravesar.
Sin duda alguna, a medida que se prolongue la restricción comercial por la pandemia, este tipo de comercio continuará aumentando, incluso, nos atrevemos a afirmar que debe continuar, pues tenemos que adaptarnos.
Pero a su vez, en la misma medida que aumenta ese impacto o herramienta virtual, también incrementan los riesgos que uno de los mayores activos de una empresa posee, es decir- su propiedad intelectual.
Las marcas, patentes, software, imagen comercial de una empresa se pueden ver vulnerados con el simple hecho de compartir información, o que se vulgarice tu marca, tu contenido, tu know how…
La propiedad intelectual de una empresa es un bien que aunque intangible, puede llegar a ser más valioso incluso, que todos aquellos bienes tangibles que tu empresa posea, por ello, entender los riesgos de la misma ante la situación actual, es especialmente importante y sobre todo, debe ser entendido por aquellas empresas que no se encuentran familiarizados con sus riesgos.
El riesgo asociado a no proteger la propiedad intelectual de nuestras empresas ocasiona muchas veces que el producto y/o servicio que otorgas, termine teniendo éxito o no y esto, lleva a otras muchas empresas competidoras a verse tentadas a ofrecer el mismo servicio o fabricar el mismo producto imitando el funcionamiento de su sitio web, o utilizando la misma imagen comercial, bajo una marca parecida o con un nombre de producto similar:
Para evitar estos riesgos y la posible pérdida de valiosos recursos derivados de la venta y/o comercialización de productos y/o servicios no protegidos, es muy importante tomar las medidas necesarias para proteger, a través de herramientas o estrategias jurídicas, los derechos de propiedad intelectual generados por las empresas, que aún sin saberlo, en su mayoría ya poseen: nombres comerciales, marcas, información confidencial del manejo de la empresa, logotipos originales o diseños industriales, todos estos derechos de propiedad intelectual.
Así que hay que tener en mente que la protección, gestión y registro de los derechos de propiedad intelectual tiene el potencial de evitar pérdidas de capital y recursos por su uso ilegal, e incluso, llegar a generar ingresos y otros beneficios al convertirlos en activos algo más tangibles y exclusivos mediante su registro, pues al estar registrados -y/o protegidos-, se convierten en derechos de propiedad exclusiva que no pueden ser comercializados o utilizados sin su autorización.
La situación generada por la pandemia del Coronavirus seguramente tendrá un impacto duradero que repercutirá por un tiempo en la normalidad de nuestras vidas, las circunstancias nos obligan a cambiar, o mejor aún, a evolucionar. En estos momentos de previsión podemos aprovechar la disminución del ritmo de vida al que estábamos acostumbrados, evaluar qué y cómo trabajamos y producimos y que y como consumimos, y que mejor momento para ordenar esos activos tan poco atendidos llamados Propiedad Intelectual mientras hacemos «home office».
Julio Ramírez
BGW Legal.
Derivado de los acontecimientos que estamos viviendo, toma relevancia la validez de la firma electrónica, por lo anterior nos permitimos emitir opinión respecto a determinar la aplicación de la firma electrónica, así como su viabilidad, requerimientos, confiabilidad y efectividad frente a terceros, sean estos particulares o autoridades.
Derivado de los avances tecnológicos, se han presentado nuevas formas de expresar la voluntad, así como de contratar y asumir derechos y obligaciones, superando a la tradicional firma autógrafa plasmada en papel, por tanto, resulta conveniente hacer el análisis de la expresión de voluntad a través de la Firma Electrónica, con el fin de conocer los alcances y efectos jurídicos, requisitos, riesgos y valor probatorio para cualquier operación, independientemente de con quien se contrate, prevenir alguna controversia y en el caso de que se suscite, determinar el valor probatorio de estas operaciones.
Como punto de partida nos referimos a la legislación civil y mercantil, debido a que éstos definen la expresión de voluntad de distintas formas; i) verbal, es decir, sin que medie entre ellos algún documento físico, pero existiendo la obligación expresa de cumplir, ii) a través de la firma autógrafa estampada en un documento; y iii) establecen también la modalidad de celebrar actos a través de nuevas tecnologías como lo es la Firma Electrónica.
· Reconoce a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (en lo sucesivo, los “Medios Electrónicos”), como medio para expresar la voluntad;
· Existe un equivalente funcional entre el consentimiento expresado por medio de la firma autógrafa y los Medios Electrónicos siempre que, la información generada en forma íntegra a través de los Medios Electrónicos sea atribuible al emisor y exista un acceso para consultas posteriores. Cabe aclarar, que esta equiparación existe, independientemente del tipo de documentos, mecanismos y medios empleados;
· La información contenida en los Medios Tecnológicos es reconocida como medio probatorio con la misma validez que si fueran documentos impresos.
· Reconoce y define a la Firma Electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un “Mensaje de Datos”, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio (en lo sucesivo, la “Firma Electrónica”).
· Por Mensaje de Datos se entiende la información generada, enviada, recibida o archivada a través de Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (en lo sucesivo, los “Mensajes de Datos”).
· Exige a los comerciantes la obligación de mantener por un plazo de 10 años los Mensajes de Datos o cualesquier otros documentos que consignen convenios o compromisos que:
o Den nacimiento a derechos y obligaciones;
o Mantengan el contenido íntegro e inalterado a partir del momento de que se generó; y
o Se pueda acceder a ellos para consultas posteriores.
· La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 tiene por objeto regular las cuestiones técnicas, información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología para la conservación de Mensajes de Datos y digitalización de documentos, conservando su integridad y sin modificaciones desde su origen, a través de entidades certificadas para ello conocidos como prestadores de servicio de certificación.
Dicho lo anterior, estamos en posibilidad de conocer los requisitos de validez para que el Mensaje de Datos, en el que se consignen contratos o compromisos, pueda considerarse legalmente válido, para lo cual es necesario asegurar que la información en él contenida reúna las siguientes características:
a) Equivalencia Funcional: Consiste en que la Firma Electrónica en un documento electrónico o en su caso, en un Mensaje de Datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
b) Autenticidad: Consiste en que la Firma Electrónica en un documento electrónico o, en su caso, en un Mensaje de Datos, permite dar certeza de que la misma ha sido emitida por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
c) Integridad: Consiste en que la Firma Electrónica en un documento electrónico o, en su caso, en un Mensaje de Datos, permite dar certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
d) Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la Firma Electrónica sea aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;
e) No Repudio: Consiste en que la Firma Electrónica contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante; y
f) Confidencialidad: Consiste en que la Firma Electrónica en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.
Con lo anterior se puede considerar que una Firma Electrónica funciona y tiene la misma validez que una firma autógrafa, siempre que cumpla con los requisitos anteriores.
Para blindar la operación frente a futuras reclamaciones del cliente y/o receptor, así como asegurar la autenticidad y pleno valor probatorio en juicio, es recomendable contar con los siguientes mecanismos de protección:
a) Que se compruebe la identidad del cliente y/o receptor antes de enrolar al partícipe de cualquier operación;
b) Que se le facilite electrónicamente al cliente y/o receptor copia firmada de la transacción realizada;
c) Que se obtenga constancia de conservación emitida por un prestador de servicios de certificación debidamente acreditado (para garantizar que el Mensaje de Datos fue conservado íntegro a través del tiempo).
Además de lo anterior, es conveniente:
a) Vinculación de la firma con el documento y el primer factor de autenticación, garantizando la identidad del firmante y la integridad del documento con la firma;
b) Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos, por parte de quien capta la firma o custodia el documento;
c) Garantía de confidencialidad de los datos contenidos en él y protección de la información conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
d) Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso orientado a dirimir discrepancias (negociación, mediación arbitraje o juicio) cuestión que resulta importante adicionar en el contrato en el que se establezca el uso de la firma electrónica;
e) Simetría probatoria: tanto el firmante como quien captura la firma deben tener la misma capacidad de probar que una firma corresponde o no corresponde a la persona a la que se atribuye;
f) Soporte duradero: el documento electrónico debe estar a disposición del firmante en el momento de la firma y en cualquier momento futuro en que requiera tener acceso.
Hechas las consideraciones anteriores, la firma electrónica y el documento electrónico que la incorporan, tendrán el mismo valor probatorio que la firma autógrafa.
Existe el riesgo, como en cualquier otra operación, que el receptor del Mensaje de Datos la desconozca, por lo que toma importancia la recepción de la información y la aceptación por el receptor de la misma, así como la certificación de que la información contenida en el Mensaje de Datos no pueda ser alterada y permanezca idéntica desde su origen, que la firma electrónica sólo pueda utilizarse para llevar a cabo la operación y que sea atribuible única y exclusivamente al firmante.
Tras el análisis anterior, concluimos que la información contenida en un Mensaje de Datos tiene los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que aquella contenida en documentación impresa; el consentimiento puede otorgase por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología; se debe garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica, haciendo de esto un trámite y una utilidad segura para el usuario; los procesos de contratación por medio de la Firma Electrónica, son legalmente válidos; da certeza de la autenticidad del documento y vinculación con el Firmante (por ejemplo, de las operaciones por correo electrónico).
De lo anterior podemos concluir que el uso de una Firma Electrónica en Mensajes de Datos tiene la misma certeza jurídica, que el de firmas autógrafas en documentos impresos, con lo cual en el ordenamiento mexicano se les atribuye el mismo valor probatorio, efectos jurídicos y obligatoriedad.
Natalia Robles
Mara Escobar
Jack S. Wolff
Nos encontramos ante una realidad que viene a romper con muchos paradigmas de la vida cotidiana, en múltiples aspectos: el social, económico, laboral, familiar… el llamado y la recomendación a establecer un confinamiento en casa para la preservación de la salud, hoy en día es la mejor arma para hacer que pase más rápido la pandemia.
El aglomeramiento de personas, el contacto físico entre individuos es la principal causa de contagio y propagación del virus, y contra eso, los gobiernos del mundo han estado estableciendo medidas de previsión y control sanitario que conforme a sus marcos constitucionales y acuerdos internacionales les permiten emplear. El llamado #QuédateEnCasa, principal medida contra la pandemia está cerrando vías comerciales, está cerrando negocios… es un “Daño Colateral”.
La oferta y la demanda que de forma física y que comúnmente se realiza para entregar y/o adquirir un producto y/o un servicio, y la propia realización de estos insumos de acuerdo a la logística y planeación, están también siendo cambiados por el peligro que representa aglomerar personas para trabajar y llevar la producción común de las cosas, así como su comercialización y negociación.
En una situación de cambio constante y con las secuelas que dejará el shock de la pandemia, las marcas que no innoven en su imagen y en la forma de llevar su negocio, podrán verse rezagadas y al final perder clientes que las mantengan a flote, por lo que el cambio y adaptación deberá ser de inmediato.
Es momento de demostrar la capacidad de transformación y adaptación que se adecue a las presentes necesidades, no sólo de sus estrategias, sino en ocasiones, incluso, de sus modelos de negocio. En este sentido, es significativo. Un plan rígido puede convertirse en una cárcel para la consecución de los resultados en un entorno cambiante. La importancia de construir y, sobre todo, de gestionar marcas con una identidad sólida, pero maleable, que pueda adaptar su estrategia de negocio sin traicionar su esencia, es la clave para saber responder con coherencia a diferentes escenarios.
Hoy en día marcas conocidas, están cambiando sus signos distintivos, lemas como: “para compartir y disfrutar en familia” están siendo sustituido por: “Hoy estar separados es la mejor manera de estar juntos”…
Y no solo lemas, marcas mixtas e inominadas están mandando señales claras para promover en el público la sana distancia, el saludo de etiqueta y el resguardo en casa, esto sin perder la presencia en el comercio y la oportunidad de seguir publicitando sus productos y servicios con la posible promesa de llevar a cabo los protocolos de seguridad sanitaria para ello. Aquí, unos ejemplos:
Al igual que otras iniciativas como #QuédateEnCasa, las marcas están asumiendo la misión de enviar un mensaje conciso sobre el covid-19: Es momento de mantener la distancia. La Organización Mundial de la Salud, OMS, ha establecido como medida preventiva marcar una distancia de 2 metros entre las personas. Ya sea separando los elementos de sus logotipos o las letras de sus nombres, las empresas insisten en recordar esa regla para evitar la propagación del virus.
Ante la situación actual, es posible que algunas marcas de productos y/o servicios estén perdiendo importancia relativa. Por eso, en este momento es esencial que las marcas tengan empatía y reestructuren sus estrategias comerciales para mantenerse competentes y productivas.
Nos encontramos en tiempos difíciles, esto genera un cambio, la forma en la que normalmente se estaba llevando a cabo el comercio de productos y servicios al público consumidor, está siendo forzada a publicitarse, contratarse, prestarse y/o entregarse, evitándose el menor trato físico con el cliente, la relación en una compra-venta ya no puede practicarse de la forma convencional frente a frente, físicamente sin tener que implementar protocolos de seguridad sanitaria para efectos de evitar las congregaciones y el posible contagio en multitud.
En la era de los cambios extraordinarios, es primordial mantenerse a la vanguardia, las marcas buscarán más que nunca tener una visión completa del panorama de la realidad y trabajar siempre un paso adelante. El apoyo en el análisis predictivo puede ayudar a mejorar la capacidad de reacción y a estar preparados a la hora de tomar decisiones en función de la situación.
Debemos mantener la salud física y de igual forma, la salud financiera, para eso, tal vez, la pandemia pueda reforzar el rol de las relaciones afectivas, de la construcción de valores de equipo en las compañías y la importancia de la lucha y la colaboración conjunta para superar “el resfriado”, y ese es un mensaje claro que las grandes marcas nos pueden estar enseñando para adoptar e implementar.
Jorge Tapia
BGW Legal.
Ante la coyuntura Nacional e Internacional que vivimos hoy en día con la pandemia de la sepa del nuevo virus conocido como COVID-19, resulta necesario analizar los diversos mecanismos existentes en la legislación mexicana, que en un momento determinado nos permitan hacer uso libre de las patentes concedidas a favor de medicamentos, nuevas tecnologías o incluso, de la tan esperada vacuna.
Un ejemplo de ello es la licencia por causas de utilidad pública prevista en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en su artículo 77, la cual podría ser clasificada como una limitación al derecho exclusivo constituido a favor de los inventores y perfeccionadores de alguna mejora previsto por el artículo 28 Constitucional.
Ésta licencia, le permite al Estado explotar cualquier invención de manera libre a través de particulares previamente autorizados, con el único fin de satisfacer una emergencia o preservar la seguridad nacional, sin que tenga que esperar que dicho conocimiento sea del dominio público, es decir, sin que se tenga que esperar a que el plazo legal de 20 años concedido para la protección de cualquier invención transcurra.
Como toda figura legal, para que esta pueda ser aplicable y ejecutable, es necesario que se agoten todos y cada uno de los requisitos que exige la LPI, los cuales se mencionan a continuación:
I. que se trate de una emergencia o de alguna situación que afecte la seguridad nacional, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (CSG);
II. que con la falta de aplicación de esta medida se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, y;
III. que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emita la declaratoria correspondiente y sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
IV. que el Instituto fije un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente. La Secretaría de Salud será la encargada de fijar las condiciones de producción, calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia.
Este tipo de licencias únicamente se concederán a terceros (siempre que tenga la capacidad técnica y económica exigida por la Ley y previa aprobación del CSG) por un tiempo determinado, es decir, mientras dure la causa de emergencia o la situación que afecte la seguridad nacional que haya originado la declaratoria y no serán otorgadas a título exclusivo ni podrán ser transmisibles.
Muchos podrían pensar ¿por qué el gobierno no ha hecho uso de este tipo de figuras?, sobre todo por los tiempos de crisis sanitaria que estamos atravesando, sin embargo y, a pesar de que en la Ley todo parezca claro y sin obstáculos, en la práctica existen algunos problemas tanto prácticos como legislativos para su implementación.
El problema práctico radica en que ante las medidas adoptadas por el brote del virus y derivado del ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y del Decreto1] por el que se sanciona dicho acuerdo, la mayoría de las oficinas gubernamentales que realizan actividades no esenciales, no se encuentran en funciones, tal es el caso del IMPI pues el 27 de marzo de 2020 publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor 2], luego entonces a falta de Instituto no puede haber declaración y si no hay declaración, evidentemente no puede aplicarse la licencia en comento.
El segundo problema es meramente legislativo, pues la LPI contempla plazos hasta de 90 días para su concesión, los cuales correrán a partir de la fecha de solicitud de la licencia por un tercero ante el IMPI, este plazo al estar previsto en “días” de acuerdo con el artículo 184 del mismo ordenamiento son considerados hábiles, es decir, se trata de un plazo de aproximadamente cuatro meses a partir de la solicitud, mismo que en casos de emergencia no la hace viable, pues lo que se requiere en estos momentos es acción y rapidez.
Quizás es hora de una reforma legal que haga posible la aplicación de ésta figura de una manera que nos permita actuar con oportunidad ante otra contingencia como la que ahora nos aqueja mundialmente y no solo se trate de letra muerta en nuestra Legislación, pues es evidente que la situación actual ha rebasado a nuestro sistema jurídico vigente en Propiedad Industrial, por lo que urge una regulación que se adapte a las necesidades del México moderno.
Un ejemplo cercano a la aplicación de este tipo de licencias pero que no puede ser comparable debido que a la fecha no se ha otorgado ninguna en México al amparo de esta figura, es aquel que se originó con la epidemia de la influenza A (H1N1) en el año de 2009, virus que se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertes, poniendo a partir de entonces en alerta dicha zona; sin embargo, no fue necesaria la aplicación de tal medida toda vez que las empresas farmacéuticas encargadas de la producción de los antivirales para su tratamiento, garantizaron en todo momento el abasto de dichos medicamentos, tomando medidas que impidieron el encarecimiento o entorpecimiento al acceso de los mismos.
Otro ejemplo representativo y de actualidad, es la liberación de la patente del equipo Puritan Bennett 560 (PB 560) 3], un ventilador que permite la respiración artificial y que ha sido de utilidad para tratar a pacientes diagnosticados con COVID-19, no obstante, la liberación fue hecha por el propio titular de la patente sin necesidad de una declaratoria por parte del Instituto.
Es importante recalcar que el hecho de que el titular de una patente ponga a disposición de algunos los conocimientos técnicos que permitan reproducir su invención o proceso, no quiere decir que la patente ya pasó al dominio público, pues hay que ser cuidadosos en analizar cómo es que se transmitió ese conocimiento, ya que existen otras figuras previstas en nuestra Ley que permiten la transferencia de este tipo de conocimiento sin perder el derecho al uso exclusivo.
Yazmin Hernández
BGW Legal
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590675&fecha=27/03/2020
[3] Página web: https://www.milenio.com/politica/medtronic-libera-patente-ventilador-asistir-covid-19
En la actualidad, lo que era común ahora es especial, como una caminata al aire libre, salir con amigos, disfrutar de un concierto, ver una película en el cine, gozar de las creaciones artísticas y, obtener inspiración de los pequeños detalles para convertirlos en grandes obras que pudiesen ser apreciadas y reconocidas por el mundo, desde el punto de vista de un autor.
Tenemos una nueva forma de disfrutar de las creaciones artísticas, ya que el sector del entretenimiento es uno de los principales afectados por la contingencia actual, en un inicio, la mayoría de los proyectos esperaban una disminución pronta del contagio, por lo que se comenzó postergando las fechas de estreno de películas, lanzamientos discográficos, puestas en escena, conciertos. No obstante, la situación actual llevo a cancelar eventos que tienen audiencias masivas debido a los problemas sanitarios que pudieran ocasionar.
A pesar de estas limitaciones, se han encontrado diversas vías de entretenimiento y alternativas a favor de los artistas que han sufrido a causa de dichas medidas. En los últimos meses, se ha notado un gran incremento en el uso de plataformas de entretenimiento como lo son Netflix, Amazon video, plataformas de streaming de libros, en donde los autores reciben regalías.
Otra forma que han tenido los artistas de mostrar su trabajo son los conciertos en línea, al principio se realizaron como una muestra de apoyo, solidaridad o como una forma de acercamiento de los cantantes e intérpretes con sus admiradores, pero, recientemente se ha planteado el acceso a los mismos mediante un pago, evitando reuniones masivas, pudiendo disfrutarlo en casa.
Desde otra perspectiva no todo es tan mágico, si bien es cierto se vio un incremento en plataformas digitales de pago, no menos es cierto, que también pudimos ver un incremento en plataformas ilegales de películas, música y libros, lo que representa grandes pérdidas para dichas industrias. En primera instancia, se han cancelado múltiples presentaciones, aunado a lo anterior, si los contenidos se encuentran disponibles de forma ilegal en múltiples páginas, donde si bien, pueden ser retirados a través de denuncias por violaciones de derechos de autor, es solo cuestión de horas e inclusive minutos para que el mismo contenido se encuentre disponible en otra plataforma, por lo que representa mayores pérdidas para aquella industria.
Otra arista de este problema serían los conciertos en línea, si bien, estos permiten a los artistas obtener ciertas ganancias económicas a su favor, perdemos de vista a todos los involucrados que van desde la persona que renta el inmueble en donde se realizara el mismo, los promotores de ventas, personas dedicadas a la publicidad y promoción, staff, bailarines, servicio de comida en los establecimientos, valet parking etc., son trabajos que se están perdiendo, en primer lugar por la contingencia sanitaria y en segundo lugar, por los conciertos en línea, de los cuales no estoy en contra pero desde un punto de vista económico es benéfico únicamente durante la situación actual por todo lo que implica, además, nunca será lo mismo para un fanático el disfrutar desde su hogar por más cómodo que sea en comparación al disfrutar de manera presencial del mismo.
Un ejemplo de ello son los recientes conciertos celebrados en Alemania y Dinamarca, los cuales se realizaron cumpliendo con las medidas sanitarias ya que los asistentes acuden en sus automóviles en los cuales únicamente pueden ingresar dos pasajeros, similares a un auto cinema, dicha idea de ha comenzado a replicar con otros eventos, otra manera de seguir disfrutando del arte es el caso de Holanda que han instalado en teatros divisiones con la finalidad de evitar contagios estas nuevas formas de gozar del entretenimiento nos refrescan y traen consigo tranquilidad en una realidad en donde el distanciamiento social es una de las mejores armas para combatir a dicho virus.
Areli De Jesus
BGW Legal
Sin duda estamos viviendo tiempos complicados. La suspensión de las actividades NO esenciales en los sectores público, privado y social, está generando un problemas más, pero ésta vez económico.
La baja considerable en la actividad económica del país ha provocado una disminución salarial, la pérdida de muchos empleos, una disminución en el consumo, los cuales son factores que dificultan el seguir cumpliendo con ciertas obligaciones, como lo son, el pago de colegiaturas, servicios, impuestos, y, rentas.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el 15.9% de las viviendas que se encuentran en el país son destinadas al arrendamiento (es decir, más de 4 millones)[1]. Por ello, y ante el escenario económico en que vivimos, es común que nos preguntemos, ¿es posible suspender el pago de las rentas ante la actual pandemia?
La anterior inquietud no solo es una constante en nuestro país. La pandemia por COVID-19 ha afectado a casi todo el mundo, y sus gobiernos han tomado decisiones que buscan mediar el conflicto entre los arrendatarios y sus arrendadores. Tal es el caso de El Salvador, Italia, Canadá y algunas comunidades de España, países en los que se ha decidido cancelar los pagos de las rentas en tanto dure la contingencia por el virus COVID-19.
En México muy pocos son los estados que se han pronunciado al respecto. El Congreso del Estado de Baja California suspendió los pagos de arrendamientos de vivienda y negocios con la condición de que estas rentas queden congeladas, y las cuáles, deberán de pagarse una vez que la contingencia sea levantada y la economía vuelva a tener una actividad constante.
Por lo que respecta a la Ciudad de México, la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, pidió a los caseros dar prórrogas en el pago de las rentas.
Es importante mencionar que en la Ciudad de México, la legislación civil permite a las partes establecer cláusulas y condiciones siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, el orden público y la moral. Por tanto, será primordial revisar el contrato en cuestión, para efectos de comprobar si se establecieron cláusulas que definan el como proceder ante un caso fortuito o de fuerza mayor.
Pero, ¿Qué pasa cuando no se establecieron esas cláusulas en el contrato? ¿Cómo se puede afrontar esta dificultad?
No se tiene un antecedente similar a lo que nos estamos enfrentando, por ello, ni en la legislación, ni en la jurisprudencia se ha establecido un precedente concreto que pueda ser aplicable.
No obstante, el artículo 2431 del Código Civil para la Ciudad de México, señala que en caso de existir, caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera totalmente al arrendatario el uso del inmueble, no se causará la renta mientras dure el impedimento
Y en caso de que éste durará más de dos meses, se podría pedir la rescisión del contrato.
Por ello, se debe atender a cada caso en particular para ver si se encuadra o no en tal supuesto, y si tú te encuentras rentando algún inmueble que se encuentre impedido para abrir, dado que el gobierno anunció el cierre de todos los establecimientos que no sean de primera necesidad, a efecto de limitar la concurrencia de la población como por ejemplo, los centros comerciales, es probable que encuadres en el supuesto establecido en líneas anteriores y puedas pedir a tu arrendador la suspensión de las rentas o bien, la rebaja de ellas, conforme a la normativa del Código Civil, pero recuerda que siempre debe estar todo por escrito.
Ahora bien, ¿qué pasa con los inmuebles de uso habitacional?
En éste caso lo dispuesto del artículo 2431 del Código Civil, no le es aplicable, por lo que no estarás exento del pago de renta, y si eres arrendador no dejarás de percibir tal ingreso, pues la legislación prevé la imposibilidad total de utilizar el inmueble, por lo que no es aplicable a éstos casos.
No obstante, siempre se recomienda a las partes llegar a un acuerdo, pues si bien, la legislación no ampara una reducción ni suspensión del pago por la condición actual que atravesamos, ambas partes pueden llegar a un arreglo, pues de existir una negativa por parte del arrendador, éste también se vería afectado, ya que por la emergencia sanitaria que vivimos, pasarían algunos meses para rentarla de nuevo.
Una propuesta para resolver ésta situación sin que afecte tanto a las partes, sería el que sea utilizado el depósito que dejó al arrendador y que éste sea aplicado a una mensualidad, y, una vez que se restablezca la economía, se cubra de manera diferida junto con las rentas que se vayan generando.
O bien, que se llegue a un acuerdo de bajar la renta en un porcentaje o se suspenda el pago de la misma y, nuevamente, una vez que se restablezca la economía, se cubra de manera diferida junto con las rentas que se vayan generando.
El panorama que se vive es difícil y solo las decisiones bien pensadas, pueden ayudar a sobrellevar de mejor manera este acontecimiento. Se invita a nuestros lectores a ser solidarios con los nuestros en estos tiempos complicados. Nadie es ajeno a la terrible crisis que esta pandemia ha venido ocasionando, y seguro cada uno de nosotros puede aportar de maneras distintas para contener de la mejor manera posible la actual situación que hasta la fecha, es indefinida.
Nuestro respaldo y abrazo solidario,
Bianca Ramírez y Emmanuel Perafán.
BGW Legal
[1] CONEVAL. “Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018”, Octubre 2018, pág. 23.